Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de tocamientos en la zona vaginal, prolongados en el tiempo y que concluyó con varias penetraciones e intentos no permitidos de penetración anal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional supone la imposibilidad de ser condenado salvo que haya prueba de cargo suficiente. Lo que supone una prueba existente, válidamente practicada y racionalmente valorada. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: pivota sobre el contraste de la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación, sin que sean requisitos de validez sino orientativos. CONTENIDO DEL DELITO: el acceso carnal se logra sobre menor de dieciséis años ejerciendo violencia, intimidación o prevalimiento, entendido como un elemento subjetivo derivado de una situación de superioridad en el plano moral. DILACIONES INDEBIDAS: los plazos de paralización no son relevantes individualmente considerados, pero unidos suponen un retraso injustificable. PENA: el carácter continuado del delito supone un incremento de la pena que permite considerar adecuada su imposición en la mínima extensión dentro de la previsión legal. Con imposición de la libertad vigiilada.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso vaginal, anal y bucal por una pluralidad de sujetos a una mujer. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la firmeza, convicción y credibilidad de la testigo se plasma en un relato claro, coherente y convincente. Cualquier objeción queda superada por las pruebas biológicas y psicológicas. CONSENTIMIENTO: acudir a un lugar con un desconocido para mantener relaciones sexuales no significa que la mujer aceptase mantenerlas con el resto de sus acompañantes. Nunca existió una invitación a participar a terceros en una práctica sexual ni una aceptación implícita de esta posibilidad. INTIMIDACIÓN: no necesita ser irresistible o invencible, basta con que sea suficiente para forzar la voluntad de la mujer. La intimidación ambiental se produce cuando hay una pluralidad de personas en un determinado marco que, sin necesidad de violencia o intimidación, condicionan la libre voluntad de la víctima e impiden su desarrollo. COAUTORÍA: contribución determinante para la comisión del delito. COOPERACIÓN NECESARIA: acción que contribuye de manera decisiva a la comisión del delito, pero sin afectar al núcleo de la acción. COMPLICIDAD: la labor del sujeto contribuye a la ejecución del delito, pero no es fundamental paar ello.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años. Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse admitido prueba de descargo pericial psicológica y caligráfica. El derecho a la prueba no tiene carácter absoluto; no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquella que sea pertinente, necesaria y posible y que se haya solicitado en tiempo y forma legalmente establecidos, correspondiendo al juzgador pronunciarse motivadamente sobre su denegación, motivación que existe en el caso. Impugna la admisión de la declaración de la menor a través de prueba preconstituida, al tener en el momento del juicio más de 14 años. El art. 449 ter de la LECrim. establece que, cuando la víctima sea menor de 14 años o persona necesitada de especial protección, acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, prestada con garantías de contradicción (presencia judicial y asistencia de letrados). El apelante no se opuso a la práctica mediante prueba preconstituida, ni a la denegación de la declaración de la menor en el plenario, ni formuló protesta al inicio del juicio oral, ni tampoco al inicio de la reproducción de la grabación de la prueba preconstituida, por lo que se trata de alegación ex novo que no puede ser admitida.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La incoherencia, contradicciones, inverosimilitud o inexistencia de las explicaciones del acusado por sí solas no constituyen prueba de cargo suficiente para quebrar la presunción de inocencia, pero sirven para reforzar la convicción, racionalmente deducida del resto de la prueba practicada, y corroborar la culpabilidad del acusado (leyes de Murray). Sostiene la parte apelante que el archivo del procedimiento seguido por la Fiscalía de Menores contra el otro autor, menor de edad, impide la condena del autor mayor de edad como cooperador necesario, sin embargo los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, carecen de virtualidad suficiente para que, en proceso distinto y por jueces diferentes, se haya de estar por los hechos antes declarados probados en dichas resoluciones. La cosa juzgada requiere: a) identidad sustancial en los hechos de la primera sentencia y del segundo proceso; y b) identidad de sujetos pasivos, de personas absueltas o condenadas. Existe coautoría, tan autor es la persona que tiene contacto corporal como quien induce a otra a realizar un acto de naturaleza sexual de forma inconsentida, o quien realiza actos típicos precisos para la realización del hecho delictivo.
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de maltrato y por un delito de maltrato habitual, ambos en el ámbito de la violencia de género. Se aplica la atenuante analógica de proximidad de grado de desarrollo o madurez física o psicológica entre autor y la víctima. El autor se caso con la víctima cuando esta tenía 12 años, ambos de etnia gitana, y las relaciones sexuales, tuvieron tres hijos, fueron consentidas, si bien es menor de edad. Se aplica esta atenuante porque en este caso, si bien existe una importante diferencia de edad, entre víctima y procesado, no hemos de olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas, y la mujer manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad, suelen empezar emparejarse y tener hijos. Por ello, pese a que no se considera que los hechos enjuiciados han de ser excluidos de responsabilidad penal por su gravedad, no es menos cierto que existe por lo señalado anteriormente una menor antijuricidad del hecho, que por razones de proporcionales de las penas, justifica la apreciación de esta circunstancia atenuante como cualificada y la fijación de la pena de prisión en 8 años de prisión. El daño moral va ínsito en tales conductas.
Resumen: El novedoso subtipo agravado del artículo 180.1.4 CP no constituye un mero desplazamiento del parentesco de agravante genérica. Representa algo más: es la traducción normativa de una nueva axiología valorativa. Lo pone de relieve que solo se contempla una dirección de la relación bilateral: cuando el varón es el agresor y la mujer es la víctima; no a la inversa. El sustento del tipo agravado hay que buscarlo, no solo en la relación afectiva análoga a la conyugal, presente o pasada, sino también en el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia genérica, en incompatible con la agravante de género. Señal inequívoca de lo que se dice es que, aunque la práctica más reciente parecía tener superado ese debate, durante mucho tiempo se dudó de la eficacia agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco en los delitos sexuales, cuando se trataba de la relación conyugal.
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
Resumen: Acuerdo del tribunal, en aras de protección de la víctima menor de edad y por tratarse de un presunto delito que afecta a su libertad e indemnidad sexual, de excluir la utilización de sistemas de grabación audio-visuales por parte de los medios de comunicación en el desarrollo de la vista oral, pero sin restringir en su totalidad el acceso a los restantes medios de comunicación social y tampoco a terceras personas que dieran satisfacción a la exigencia legal de audiencia pública de las actuaciones judiciales. Credibilidad del testimonio de la víctima. Derecho transitorio: determinación de la norma penal más favorable. Daño moral: aplicabilidad del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.
